Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones (Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito p) Colombia
Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público 2002
- Artículo 1o. Amplíase en dieciséis mil quinientos millones de dólares...
- Artículo 2o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección...
- Artículo 3o. Las operaciones de crédito público o sus asimiladas que celebre...
- Artículo 4o. Las autorizaciones de endeudamiento conferidas por la ley a la Nación...
- Artículo 5o. Las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de...
- Artículo 6o. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142...
- Artículo 7o. La gestión y celebración de los actos y contratos de que trata...
- Artículo 8o. Las entidades estatales, incluyendo las entidades financieras estatales,...
- Artículo 9o. El Gobierno Nacional orientará la política de endeudamiento...
- Artículo 10. Serán responsables fiscal y disciplinariamente los representantes...
- Artículo 11. El Departamento Nacional de Planeación se abstendrá de dar...
- Artículo 12. La Comisión Interparlamentaria de Crédito Público se...
- Artículo 13. La utilización de los recursos del Fondo de Ahorro y...
- Artículo 14. Las deudas a favor de la Nación pagadas y que se paguen por las...
- Artículo 15. Con el fin de implementar los programas de fortalecimiento institucional de...
- Artículo 16. Esta ley deroga los artículos 13 de la Ley 185 de 1995 y 1o. de la Ley...
Otras regulaciones
Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de MedellínMejores juristas





Este artículo 110 del cód de infancia y adolescencia, que habla sobre salida de menores del país, señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo del permiso, porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada caso, es decir, la ley no indica que ese sea el término máximo de duración que el menor puede estar en el exterior, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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Buenas tardes señores Abogados Colombia - Universidad Nacional.
Los bienes repudiados por el heredero que a crecentan la herencia de los que si aceptaron la herencia, podrán ser tenidos en cuenta como bienes obtenidos de la sociedad conyugal o patrimonial; o siguen siendo bienes de la herencia y no hacen parte de ninguna clase de sociedad?
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