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Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito p Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público 2002
Artículo 15.

Con el fin de implementar los programas de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales que hayan suscrito un Programa de Ajuste en los términos de la Ley 617 de 2000 y/o que se hayan acogido o se acojan a la Ley 550 de 1999, el Gobierno Nacional destinará recursos de crédito hasta por la suma de USD16 millones o su equivalente en otras monedas.

Los recursos así entregados podrán ser no reembolsables por parte de las entidades territoriales cuando acrediten el logro de las metas de fortalecimiento organizacional, tributario, financiero y de administración de los recursos humanos que hubiere sido materia de los respectivos convenios. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Apoyo Fiscal, DAF, certificará el cumplimiento de las metas de fortalecimiento institucional convenidas para la respectiva entidad territorial.

Colombia Art. 15 Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones
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