Imprimir

Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Aliment Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos
Artículo 4o. Responsabilidades



1. Será responsabilidad del PMA:

a) Informar al Gobierno, con la debida anticipación, las cantidades y calidades programadas para despacho que serían embarcadas;

b) Despachar los cargamentos de trigo u otros productos, amparados con los documentos de embarque y demás documentos requeridos por el Gobierno, para permitir su descargue, nacionalización y comercialización en el país;

c) Cubrir los costos a que hubiere lugar como resultado de los procedimientos establecidos en el artículo III del presente Acuerdo. Los documentos de embarque y demás documentos requeridos indicarán como consignatario al Director del PMA en Colombia, quien a su vez, los endosará al Idema.

2. Será responsabilidad del Idema:

a) El recibo y nacionalización en puerto de los productos entregados por el PMA;

b) La monetización de los productos a través de la Bolsa Agropecuaria;

c) La rendición de los informes y de las liquidaciones correspondientes de dicha venta, al PMA;

d) La transferencia de los recursos al PMA, a la cuenta que para tal fin se establezca con un banco local.  

3. Será responsabilidad del Gobierno brindar al PMA las facilidades y prerrogativas necesarias para efectuar, conforme a la normatividad cambiaria vigente, el cambio de divisas y Ia transferencia de las mismas a la sede del PMA, para su posterior transferencia a los países de América Latina y el Caribe en los que se ejecuten los proyectos de desarrollo socioeconómico que se hayan acordado de manera conjunta entre el Gobierno colombiano y el PMA.

Así mismo el Gobierno brindará al PMA las facilidades y prerrogativas requeridas para la nacionalización de sus cargamentos.

Cuando la entrega sea de trigo u otros cereales, la venta de los mismos, sin excepción deberá cumplir los requisitos establecidos en los convenios internos aprobados por el Gobierno para garantizar la protección a la industria nacional.

Colombia Art. 4o Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas, firmado el 21 de julio de 1994
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o 6o

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


stoncves puedo solicitr pruebas a partir de la excepciones de4 merito como demandante


Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días mi jefe nos cambio el horario laboral que teníamos de lunes a sábado rotativo osea también se hace turno noche por horario de 12 horas seguidas durante 4 días descansando 1 y después 2 días osea 6 a 6 noche o día y hay que trabajar derecho durante los fines de semana. Esto es legal y lo pueden hacer? Muchas gracias por su respuesta.


Recordemos que la ineficacia de una cláusula en un contrato laboral por ir en contra de la ley, no implica automáticamente la mala fe del empleador, esta mala fe debe ser evaluada en el contexto de la ejecución del contrato mismo.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse