Se aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de n Artículo VI Colombia
Se aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989
Artículo VI.
Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Miembros destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
Colombia Art. VI Se aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989 Ley 09 de 1992
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La terminación durante el período de prueba puede efectuarse unilateralmente y sin previo aviso, pero esta posibilidad solo es posible cuando existe un periodo de prueba por escrito y en los términos que dice la ley, es decir: i) que el período haya sido pactado por escrito y ii) que no supere el límite de tiempo legal. Si el pacto es válido y la terminación ocurre dentro del período permitido, el empleador/a no está obligado a explicar una causa concreta ni a demostrar que el trabajador/a era inepto para el cargo.
El límite temporal del período de prueba es de dos meses como máximo, pero en los contratos a término fijo inferiores a un año debe aplicarse también la regla proporcional de la quinta parte del término inicialmente pactado. Es decir, no siempre será válido establecer dos meses: cuando la quinta parte del contrato sea inferior, esta quinta parte será el límite aplicable para el término de prueba. No puede pactarse nuevamente un período de prueba en contratos sucesivos, solo en el primer contrato. Se supone lógicamente que si va a serguir trabajando en lo mismo, ya tuvo un periódo de prueba en el primer contrato y con eso es suficiente, de lo contrario no seguirían contratanto a la persona.
Si el contrato a término fijo se pacta por seis meses, la quinta parte equivale aproximadamente a treinta y seis días; en ese caso, no sería válido establecer un período de prueba de dos meses.
El pacto de período de prueba es solemne, es decir, no basta que las partes hayan acordado verbalmente que el trabajador estaría ?a prueba? o que el empleador/a lo mencione posteriormente en una comunicación de terminación. La estipulación debe constar por escrito desde el inicio de la relación laboral. Si falta este requisito, la relación queda sometida desde el inicio a las leyes del contrato de trabajo normal y la terminación no podrá justificarse únicamente en la existencia de un supuesto período de prueba.La exigencia escrita debe permitir identificar claramente la existencia del período y su duración, cuándo comienza, cuánto tiempo dura o si se respetaron los límites legales.
Estos paragrafos se prestan para muchas interpretaciones, por ejemplo cuando dice, si el propietario se hace presente al sitio de la infracción la grúa no procederá con el traslado, qué pasa si el propietario está presente pero el agente de tránsito igual da la orden de avanzar con la grúa con el argumento que ya se movió 2 metros? Entonces ahí la grúa debe parar y descargar el vehículo o por qué ya anduvo 2 metros entonces ya debe descargarlo en patios.
La fijación de alimentos a cargo de los abuelos debe ser proporcional y puede tener carácter total o complementario a la del papá o mamá que no puede responder por sus propios hijos/as. Si el padre o madre aporta una suma que es insuficiente para cubrir las necesidades básicas del hijo/a, se debe establecer si existe una verdadera insuficiencia económica y, de ser así, qué proporción le corresponde asumir a los abuelos. La cuota impuesta a los abuelos no es inmodificable: puede ajustarse o extinguirse cuando cambien las necesidades del niño o niña o las condiciones económicas de los padres o madres o de los propios abuelos.
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