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Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de dic Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025

Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950
Artículo 20.



a) El Consejo podrá recomendar (o sugerir) a las Partes Contratantes acerca de las enmiendas al presente Convenio;

b) Cualquier Parte Contratante que acepte una enmienda notificará por escrito su aceptación al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica y éste notificará a todos los Gobiernos signatarios y adherentes (o afiliados) lo mismo que al Secretario General acerca del recibo de la notificación de aceptación;

c) Una enmienda entrará en vigor tres meses después que las notificaciones de aceptación de todas las Partes Contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica. Cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las Partes Contratantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica notificará a todos los Gobiernos signatarios y adherentes, lo mismo que al Secretario General acerca de dicha aceptación, y de la fecha de su entrada en vigor;

d) Luego de que una enmienda ha entrado en vigor, ningún Gobierno podrá ratificar el presente Convenio o adherirse a menos que acepte también la enmienda.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han firmado el presente Convenio.

Dado en Bruselas, el 15 de diciembre de 1950 en idiomas francés e inglés, ambos textos igualmente auténticos, en un solo original, el cual será depositado en los archivos del Gobierno de Bélgica, el cual expedirá copias certificadas del mismo a cada uno de los Gobiernos signatarios y adherentes.

Por Alemania:    v. Maltzan.

Por Austria:

Por Bélgica:       Paul van Zeeland.

Por Dinamarca:  Bent Falkenstjerne.

Por Francia:       J. de Hauteclocque.

Por Gran Bretaña e Irlanda del Norte.    J.H. Le Rougetel.

Por Grecia:        D. Capsalis.

Por Irlanda:

Por Islandia:       Péter Benedktsson.

Por Italia:           Pasquale Diana.

Por Luxemburgo: Robert Als.

Por Noruega:       Johan Georg Raeder.

Por Países Bajos: G. Beelaerts van Blokland.

Por Portugal:        Eduardo Vieira Litao.

Por Suecia:          G. de Reuterskiold.

Por Suiza:

Por Turquía:

ANEXO

Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades del Consejo.

Colombia Art. 20 Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950
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Buenas noches mi arrendador envio una notificacion de no prorroga del contrato y dice que debemos entregar el inmueble la fecha que se estipula en el contrato que firmamos o sea el 01 de septiembre. Mi pregunta es puedo enviar una carta de pre aviso de que vamos a desalojar antes de la fecha y de esa manera no pagar indemnizacion? Porque quiere que estemos hasta el ultimo mes y pagar dos sitios esta como complicado y conseguir arriendo en un mes es aun mas complicado.


Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?


Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?


Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.


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