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Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas
Artículo 11. Vigencia y terminación



1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación y entrará en vigor a los 60 días del Canje de los Instrumentos de ratificación.

2. Cualquiera de los Estados Partes, podrá denunciar este Tratado, mediante notificación escrita al otro Estado.

La denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de notificación. Las solicitudes que hayan sido presentadas a la fecha de denuncia del presente Tratado seguirán su trámite normal sin que se vean afectadas por dicha denuncia.

Firmado en Madrid, a los veintiocho días del mes

de abril de 1993, en dos ejemplares en idioma español,

siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por la República de Colombia,

El Embajador de Colombia,

ERNESTO SAMPER PIZANO.

Por el Reino de España,

El Ministro de Justicia,

TOMAS DE LA QUADRA-SALCEDO"

La Suscrita Jefe encargada de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre La República de Colombia y el Reino de España" hecho en Madrid el 28 de abril de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

 Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días

del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

La Jefe Oficina Jurídica (e),

MARÍA DEL PILAR GÓMEZ VALDERRAMA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 5 octubre 1993

Aprobado. Sometase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada

de las funciones del despacho de la señora Ministra.

(Fdo) WILMA ZAFRA TURBAY.

DECRETA:



Colombia Art. 11 Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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