Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas Artículo 11 Colombia
Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas
Artículo 11. Vigencia y terminación
1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación y entrará en vigor a los 60 días del Canje de los Instrumentos de ratificación.
2. Cualquiera de los Estados Partes, podrá denunciar este Tratado, mediante notificación escrita al otro Estado.
La denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de notificación. Las solicitudes que hayan sido presentadas a la fecha de denuncia del presente Tratado seguirán su trámite normal sin que se vean afectadas por dicha denuncia.
Firmado en Madrid, a los veintiocho días del mes
de abril de 1993, en dos ejemplares en idioma español,
siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por la República de Colombia,
El Embajador de Colombia,
ERNESTO SAMPER PIZANO.
Por el Reino de España,
El Ministro de Justicia,
TOMAS DE LA QUADRA-SALCEDO"
La Suscrita Jefe encargada de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre La República de Colombia y el Reino de España" hecho en Madrid el 28 de abril de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días
del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
La Jefe Oficina Jurídica (e),
MARÍA DEL PILAR GÓMEZ VALDERRAMA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 5 octubre 1993
Aprobado. Sometase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada
de las funciones del despacho de la señora Ministra.
(Fdo) WILMA ZAFRA TURBAY.
DECRETA:
Colombia Art. 11 Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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