Se aprueba la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural (Se aprueba la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológi) Colombia
Se aprueba la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural
- Artículo 1o. Se crea la Organización del Convenio Andrés Bello de...
- Artículo 2o. La finalidad de la Organización es la integración educativa,...
- Artículo 3o. Para alcanzar los propósitos mencionados, la Organización...
- Artículo 4o. Los Estados Miembros reconocerán los estudios primarios o de...
- Artículo 5o. Los Estados Miembros reconocerán los diplomas, grados o títulos...
- Artículo 6o. Los Estados Miembros presentarán las líneas...
- Artículo 7o. Los Estados Miembros organizarán reuniones y programas de...
- Artículo 8o. Los Estados Miembros estimularán el desarrollo de programas...
- Artículo 9o. La Organización tendrá personalidad jurídica...
- Artículo 10. Los órganos que integran la Organización del Convenio...
- Artículo 11. La autoridad superior de la Organización es la Reunión de...
- Artículo 12. La Reunión de Ministros estará integrada por los titulares de...
- Artículo 13. La Reunión de Ministros se reunirá en sesión ordinaria...
- Artículo 14. La aprobación o toma de decisiones en asuntos que competen a la...
- Artículo 15. El Organo Ejecutivo de la Organización es la Secretaría...
- Artículo 16. La Comisión Asesora Principal será el Organo Auxiliar de la...
- Artículo 17. La Organización tendrá Comisiones Técnicas de...
- Artículo 18. En cada uno de los Estados Miembros funcionará una Secretaría...
- Artículo 19. La Organización podrá contar con entidades especializadas, que...
- Artículo 20. A las entidades especializadas mencionadas en el artículo anterior,...
- Artículo 21. El Fondo de Financiamiento está constituido por las aportaciones de...
- Artículo 22. El Fondo podrá ser renovado e incrementado con cuotas extraordinarias...
- Artículo 23. Los Estados Miembros conservan la propiedad sobre el valor nominal de sus...
- Artículo 24. La disponibilidad de intereses y otros rendimientos del Fondo, no exime a los...
- Artículo 25. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de los...
- Artículo 26. Las controversias sobre la interpretación o la aplicación del...
- Artículo 27. El presente Convenio no podrá ser objeto de reservas al momento de la...
- Artículo 28. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Convenio,...
- Artículo 29. El Gobierno de la República de Colombia asumirá las funciones...
- Artículo 30. El presente Convenio está sujeto a ratificación de los...
- Artículo 31. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día...
- Artículo 32. Después de su entrada en vigor, el presente Convenio quedará...
- Artículo 33. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán los derechos y...
- Artículo 34. El Convenio Andrés Bello de Integración Educativa,...
- Artículo 35. Las enmiendas que se acuerden al presente Convenio, según lo...
- Artículo 36. Los Estados Miembros del Convenio Andrés Bello de Integración...
- Artículo 37. Todas las disposiciones aprobadas por la Reunión de Ministros de...
- Artículo 38. A los Países Signatarios que ratifiquen el presente Convenio...
- Artículo 1. Apruébase la "Organización del Convenio Andrés...
- Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de...
- Artículo 3. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. El...
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta
buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
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