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Se aprueba la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológi Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025

Se aprueba la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural
Artículo 3o.

Para alcanzar los propósitos mencionados, la Organización impulsará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades integradas;

b) Incentivar proyectos de desarrollo conjuntos, que contribuyan a mejorar la productividad en las áreas de la organización;

c) Desarrollar relaciones de cooperación con otros países y con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales;

d) Formular y presentar proyectos de acuerdos sobre protección y defensa del patrimonio cultural, teniendo en cuenta las convenciones internacionales sobre la materia;

e) Fomentar el otorgamiento de becas recíprocas;

f) Apoyar, en condiciones de reciprocidad, el establecimiento de cupos para que los alumnos procedentes de los Estados Miembros ingresen o continúen sus estudios en establecimientos de educación superior;

g) Unificar criterios para reconocer niveles de conocimiento y/o habilidades en oficios adquiridos al margen de la educación formal, por nacionales de cualquiera de los Estados Miembros;

h) Fomentar la difusión de la cultura de los Estados Miembros y de los avances en educación, ciencia y tecnología, a través de la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de comunicación social;  

i) Incentivar la publicación y difusión de sus valores literarios y científicos entre los Estados Miembros.

Colombia Art. 3o Se aprueba la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural
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Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?


Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.


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El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.


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cual es el termino que tiene un emplazado para responder a una declaracion de pertenencia?


En general, los honorarios del abogado son pagados por cada una de las partes (demandante y demandada) individualmente según cuadre cada quien con su abogado. Esto porque la relación entre el cliente y su abogado está regida por un contrato de prestación de servicios privado, en el cual se acuerdan libremente los honorarios, pudiendo ser estos muy altos o incluso gratuitos y en ese sentido, sería injusto obligar a la contraparte en una demanda a que pague algo en lo que no tuvo poder de decidir.


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