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Se autoriza la afiliación del Congreso de la República al Foro Interparlamentario de las Américas Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se autoriza la afiliación del Congreso de la República al Foro Interparlamentario de las Américas
Artículo 1o.

Autorízase al Congreso de la República para afiliarse al Foro Interparlamentario de las Américas, FIPA, como instancia para promover el diálogo interparlamentario y la participación del Poder Legislativo en el sistema interamericano.

Las Cámaras Legislativas designarán anualmente a los respectivos delegados ante la Asamblea Plenaria garantizando la participación de distintos Partidos y procederán, según lo dispuesto por la ley, a reconocer y pagar los gastos de viáticos.

PARÁGRAFO. En caso de desaparecer dicha asociación, el Congreso podrá afiliarse a entidades internacionales que cumplan con los mismos fines y propósitos.

Colombia Art. 1o Se autoriza la afiliación del Congreso de la República al Foro Interparlamentario de las Américas y se dictan otras disposiciones
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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