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Se autoriza la Emisión de la Estampilla pro desarrollo de la Universidad Surcolombiana Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se autoriza la Emisión de la Estampilla pro desarrollo de la Universidad Surcolombiana
Artículo 5o.

Autorízase a las Asambleas de los Departamentos a los que hace referencia los artículos 1o y 3o de la presente Ley para que determinen las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en dichos Departamentos y en sus municipios. Las ordenanzas que expidan las Asambleas mencionadas en desarrollo de lo expuesto en esta ley, serán dadas a conocer al Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones.

Colombia Art. 5o Se autoriza la Emisión de la Estampilla pro desarrollo de la Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila de la Universidad de la Amazonia, en los Departamentos del Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y la Sede de la Universidad Nacional de Colombia en el Departamento de Arauca y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días

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