Se autoriza la emisión de la estampilla prohospital departamental universitario del Quindío, San Juan de Dios (Se autoriza la emisión de la estampilla prohospital departamental universitario del Quindío) Colombia
Se autoriza la emisión de la estampilla prohospital departamental universitario del Quindío
- Artículo 1o. Autorizar a la Asamblea del Departamento del Quindío para que ordene...
- Artículo 2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza,...
- Artículo 3o. Autorizar a la Asamblea Departamental del Quindío para que determine...
- Artículo 4o. Facultar a los concejos municipales del departamento del Quindío para...
- Artículo 5o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta...
- Artículo 6o. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el...
- Artículo 7o. El control del recaudo y el traslado oportuno de los recursos al hospital...
- Artículo 8o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación....
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los ochenta años de la Fundación de la Universidad Libre Se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio La reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Villa de Leyva en el departamento de Boyacá Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999Mejores juristas





Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado
Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.
Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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