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Se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes
Artículo 14.

La presente ley será divulgada de manera constante a través de los miembros de comunicación del Estado, tanto por el Gobierno Nacional como por las administraciones seccionales o locales respectivas y se promoverá a través del Ministerio de la Protección Social, las Secretarías de Salud Territoriales y las EPS del régimen subsidiado y contributivo, de manera que se dé información detallada sobre el procedimiento quirúrgico mostrando sus beneficios y características.

Colombia Art. 14 Se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable
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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.


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