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Se autoriza un endeudamiento público interno y se crea el Fondo de Inversión para la Paz Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se autoriza un endeudamiento público interno y se crea el Fondo de Inversión para la Paz
Artículo 3o. Obligados a efectuar inversión forzosa

Deberán efectuar una invasión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz durante los años 1999 y 2000, las personas naturales cuyo patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1998 exceda de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) y las personas jurídicas.

PARÁGRAFO 1o. Las personas jurídicas constituidas durante el año de 1999 deberán efectuar la inversión forzosa de que trata el presente artículo durante el año 2.000.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considera patrimonio líquido el determinado de conformidad con las disposiciones del libro primero del Estatuto Tributario que regula los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

Colombia Art. 3o Se autoriza un endeudamiento público interno y se crea el Fondo de Inversión para la Paz
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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