Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia Artículo 33 Colombia
Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia
Artículo 33.
En desarrollo de sus funciones, la Red de Solidaridad Social contribuirá a la realización de las operaciones contempladas en el artículo anterior, de la siguiente manera: la diferencia entre la tasa a la que ordinariamente capta el Instituto de Fomento Industrial, IFI, o la entidad financiera de naturaleza oficial señalada por el Gobierno Nacional, y la tasa a la que se haga el redescuento de los créditos que otorguen los establecimientos de crédito, será cubierta con cargo a los recursos de la Red de Solidaridad Social, conforme a los términos que para el efecto se estipulen en el convenio que se suscriba entre ésta y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, o la entidad financiera de naturaleza oficial señalada por el Gobierno Nacional. La diferencia entre la tasa de captación del Banco Granahorrar o la entidad financiera de carácter oficial señalada por el Gobierno Nacional y la tasa a la que efectivamente se otorgue el crédito será cubierta, incrementada en tres (3) puntos, con cargo a los recursos de la Red de Solidaridad Social, según los términos estipulados en el convenio que para dicho efecto se suscriba entre ésta y la respectiva entidad financiera.En los convenios a que se hace referencia este artículo se precisarán los condiciones y montos que podrán tener, tanto los créditos redescontables por el Instituto de Fomento Industrial, o la entidad financiera de naturaleza oficial señalada por el Gobierno Nacional, como aquellos que otorgue el Banco Granahorrar o la entidad financiera de carácter oficial que el Gobierno Nacional señale, en desarrollo del presente capítulo, para lo cual se tendrá en cuenta el principio de solidaridad y el deber de proteger a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
PARÁGRAFO 1o. En los convenios a que hace referencia este artículo se precisarán las condiciones y montos que podrán tener tanto los créditos, redescontables por el Instituto de Fomento Industrial o la entidad financiera de naturaleza oficial señalada por el Gobierno Nacional, como aquellos que otorgue el Banco Granahorrar o la entidad financiera de carácter oficial que el Gobierno Nacional señale, en desarrollo del presente capítulo, para lo cual se tendrá en cuenta el principio de solidaridad y el deber de proteger a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. En ningún caso estos créditos podrán exceder el 0.5 de interés mensual.
PARÁGRAFO 2o. La Red de Solidaridad Social subsidiará las líneas de crédito a que se refiere el presente capítulo, de conformidad con las reglamentaciones que adopte su Consejo Directivo.
Colombia Art. 33 Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones
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Dentro de un proceso divisorio se puede adelantar la rendición de cuentas del propietario que asumió la administración del inmueble. Esto tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo siempre que se relacione con la administración del bien común y que se trate de frutos/dineros efectivamente percibidos. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los propietarios.
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Gracias mil. tengo una duda. Adquir un lote de terreno en una urbanizacon (120 mts2) El preio fue de 140.000 y ahora me envia la promesa de compra venta por 153.000.000 y me explican que la diferencia corresponde a financiacion de 60 cuotas en que voy a pagar el valor. Se debe aclarar la promesa de compra venta?? Que sucede si pago el lote antes de tiempo?? Que sucede si quiero retirarme de este negocio??
En cuanto a la transmisión de los derechos sucesorios que indica el art 1014 del código civil, es bueno recordar que no es necesario haber tramitado la sucesión para que los herederos de una persona fallecida, inicien un proceso ejecutivo para cobrar una deuda que alguien tenía que pagarle a dicha persona fallecida. Es decir, los herederos pueden radicar los procesos que debió iniciar la persona que falleció sin necesidad de que se haya realizado el proceso de sucesión. Sin embargo, para que se les haga el pago efectivo, deben demostrar que ya se tramitó la sucesión y que tenían derechos sobre lo que dejó la persona al fallecer.
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Buenos dias, si me llega el 07 de Febrero de 2025 por correo electronico una fotomulta del 14 de Enero de 2025 por no haber renovado el SOAT, ya que se me habia pasado; pero lo renove el 21 de Enero de 2025, es procedente que me generen comparendo despues detantos dias y me digan que ellos enviaron informacion a mi residencia que es la misma hace 18 años y esta tal cual como lo indica el RUNT, y tiene el correo electronico al cual me enviaron tardiamente el comparendo. Adicional me envian en la resolucion del ente privado adscrito a la secretaria de movilidad un numero de guia de servientrega que no existe en el medio publici de consulta. Debo pagarlo y acojerme al 50% o tengo derecho a impugnar tal documento. Gracias por su ayuda
Recordemos que en atención al ARTÍCULO 36 de la Ley 1996 del 2019, este artículo 577 en su numeral 6 del Código General del Proceso quedó así:
"ARTÍCULO 577. Asuntos sujetos a su trámite. Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes casos:
...
6. La adjudicación, modificación o terminación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico".
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