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Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia Artículo 58 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia
Artículo 58.

La solicitud del beneficio de indulto, será resuelta dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente.

El indulto se concederá por resolución ejecutiva suscrita por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia. Copia de ella se enviará al funcionario judicial a cargo del correspondiente proceso.

Contra dicha resolución procede el recurso de reposición, en la oportunidad y con los requisitos que señale el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.





Colombia Art. 58 Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones
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Dentro de un proceso divisorio se puede adelantar la rendición de cuentas del propietario que asumió la administración del inmueble. Esto tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo siempre que se relacione con la administración del bien común y que se trate de frutos/dineros efectivamente percibidos. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los propietarios.


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Gracias mil. tengo una duda. Adquir un lote de terreno en una urbanizacon (120 mts2) El preio fue de 140.000 y ahora me envia la promesa de compra venta por 153.000.000 y me explican que la diferencia corresponde a financiacion de 60 cuotas en que voy a pagar el valor. Se debe aclarar la promesa de compra venta?? Que sucede si pago el lote antes de tiempo?? Que sucede si quiero retirarme de este negocio??


En cuanto a la transmisión de los derechos sucesorios que indica el art 1014 del código civil, es bueno recordar que no es necesario haber tramitado la sucesión para que los herederos de una persona fallecida, inicien un proceso ejecutivo para cobrar una deuda que alguien tenía que pagarle a dicha persona fallecida. Es decir, los herederos pueden radicar los procesos que debió iniciar la persona que falleció sin necesidad de que se haya realizado el proceso de sucesión. Sin embargo, para que se les haga el pago efectivo, deben demostrar que ya se tramitó la sucesión y que tenían derechos sobre lo que dejó la persona al fallecer.


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Buenos dias, si me llega el 07 de Febrero de 2025 por correo electronico una fotomulta del 14 de Enero de 2025 por no haber renovado el SOAT, ya que se me habia pasado; pero lo renove el 21 de Enero de 2025, es procedente que me generen comparendo despues detantos dias y me digan que ellos enviaron informacion a mi residencia que es la misma hace 18 años y esta tal cual como lo indica el RUNT, y tiene el correo electronico al cual me enviaron tardiamente el comparendo. Adicional me envian en la resolucion del ente privado adscrito a la secretaria de movilidad un numero de guia de servientrega que no existe en el medio publici de consulta. Debo pagarlo y acojerme al 50% o tengo derecho a impugnar tal documento. Gracias por su ayuda


Recordemos que en atención al ARTÍCULO 36 de la Ley 1996 del 2019, este artículo 577 en su numeral 6 del Código General del Proceso quedó así:

 "ARTÍCULO 577. Asuntos sujetos a su trámite. Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes casos:

...

6. La adjudicación, modificación o terminación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico".


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