Se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se establecen los Sistemas de Administración de Bienes, y se dictan disposiciones generales sobre su funcionamiento (Se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación) Colombia
Se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Naturaleza del fondo
- Artículo 3o. Funciones generales
- Artículo 4o. Delegación
- Artículo 5o. Bienes y recursos administrados por el fondo
- Artículo 6o. Clasificación de los bienes
- Artículo 7o. Del registro público nacional de bienes
- Artículo 8o. Eliminación del registro
- Artículo 9o. Recursos del fondo
- Artículo 10. Destinación de los bienes, dineros y recursos generados durante la administración del fondo
- Artículo 11. De los sistemas de administración
- Artículo 12. Procedencia de la destrucción y/o chatarrización
- Artículo 13. Bienes no reclamados
- Artículo 14. Identificación defectuosa
- Artículo 15. Contratación
- Artículo 16. En un plazo no superior a tres (3) meses, el Fiscal General de la...
- Artículo 17. Vigencia
Otras regulaciones
Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de vida municipal de Caracolí en el departamento de Antioquia Se rinde honores al doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel nacional La Nación rinde homenaje al municipio de Bugalagrande Se otorga la categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial a Turbo AntioquiaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
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