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Se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023

Se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones
Artículo 11. Uso industrial de las actividades permitidas en la Autorización

Los productos cosméticos, alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas y suplementos dietarios para uso y consumo humano que contengan grano o componente vegetal del cáñamo, deberán cumplir con la normatividad sanitaria expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, surtir los trámites ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y contar con la autorización que corresponda según el producto, para su comercialización. 

Parágrafo primero. La producción de sumidades floridas o con fruto de la planta bajo la autorización establecida en la presente ley, solo se permitirá con fines de producción de semillas para siembra y grano y cuantificación de cannabinoides. En todo caso las sumidades floridas o con fruto de la planta que se produzcan deberán llevarse a disposición final de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expidan los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural. 

Parágrafo segundo. No podrán fabricarse productos de. uso o consumo humano o animal de grano o componente vegetal de cáñamo, tales como alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas, cosméticos o suplementos dietarios, entre otros, que contengan un porcentaje de tetrahidrocannabinol - THC superior al establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social como límite de fiscalización para productos de control especial. 

Parágrafo tercero. La Mesa Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles regulará lo relacionado con el uso del cáñamo para la producción del Biocombustible en un término no superior a un (1) año, contado desde la expedición de la presente ley. 

Parágrafo cuarto. Los productos derivados del cáñamo para consumo animal deberán acogerse a la normatividad vigente expedida por el ICA. 



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Recordemos que los alimentos también se pueden llegar a deber a los padres, abuelos etc que no tienen cómo sostenerse a sí mismos. Para esto, tal como ocurre con los menores de edad, se debe probar el estado de necesidad de quien reclama los alimentos, derivado de una inhabilidad para conseguir su propio sustento, la relación de familia que une al alimentado con el alimentante, la capacidad económica del hijo o nieto etc para dar alimentos y el monto de las necesidades básicas para subsistir de quien los necesita. Esta obligación de dar alimentos a los ascendientes (padres, abuelos etc) es independiente de la que existió entre el padre y el hijo en su momento, así las cosas, no se necesita probar que el padre o madre haya cumplido sus deberes con sus hijos, para poderles reclamar que le den alimentos.


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según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?


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Buenos dias , tengo una duda cuando en este caso 1 de los 9 hijos se hace cargo de la madre y ella tiene sus bienes y propiedades , la administracion de dichos bienes a quien le compete?, la madre esta lucida y en sano juicio, pero los otros hermanos quieren tener el control de todo dejando sin ayuda a la persona que se queda con ella.


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