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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 151F Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 151F. Reconocimiento

El reconocimiento y pago de la pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante el sistema, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.



EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.

OBJETO, FUNDAMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA





Colombia Art. 151F Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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