Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 151F Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 151F. Reconocimiento
El reconocimiento y pago de la pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante el sistema, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.
OBJETO, FUNDAMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
Colombia Art. 151F Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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