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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 176 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 176. De las funciones de la dirección seccional, distrital y municipal del sistema de salud

Las Direcciones seccional, distrital y municipal de salud, además de las funciones previstas en las Leyes 10 de 1990 y 60 de 1993 tendrán las siguientes funciones:

1. Preparar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Territorial de Seguridad Social de Salud en el ejercicio de sus funciones.

2. Preparar para consideración del Consejo territorial de Seguridad Social en Salud los instrumentos y metodologías de focalización de los beneficiarios del régimen subsidiado en el área de su jurisdicción y orientar su puesta en marcha.

3. Administrar los recursos del subsidio para la población más pobre y vulnerable en los términos previstos en la presente ley, con los controles previstos en el numeral 7 del artículo 153.

4. La inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre pasivo prestacional de los trabajadores de la salud en su respectiva jurisdicción.

LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

CAPÍTULO I.

DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

Colombia Art. 176 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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Esta es la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales". Habla en general de cómo implementar sistemas y tecnologías que protejan los datos contra accesos no autorizados, pérdida, adulteración o uso fraudulento. Esto incluye el uso de antivirus, firewalls, encriptación de datos y sistemas de autenticación robustos. // Obliga a capacitar al personal encargado del tratamiento de datos en buenas prácticas de seguridad y en la normativa vigente. Asegurarse de que solo personas autorizadas tengan acceso a los datos personales. // Obliga a establecer políticas y procedimientos claros para el manejo de datos personales, incluyendo la actualización y rectificación de datos, así como la respuesta a consultas y reclamos de los titulares de los datos. // Incita a adoptar las medidas necesarias para proteger los ficheros contra riesgos naturales (como pérdida accidental o destrucción por siniestro) y riesgos humanos (como acceso sin autorización o utilización encubierta de datos) // Exige informar oportunamente a la autoridad encargada de la protección de datos sobre cualquier violación a los códigos de seguridad y la existencia de riesgos en la administración de la información.


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