Imprimir

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 204 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones

La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que será destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%).

La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional”, la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008.

PARÁGRAFO 1o. La base de cotización de las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, será la misma contemplada en el sistema general de pensiones de esta Ley.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de cálculo de la base de cotización de los trabajadores independientes, el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunciones de ingreso con base en información sobre el nivel de educación, la experiencia laboral, las actividades económicas, la región de operación y el patrimonio de los individuos. Asi mismo, la periodicidad de la cotización para estos trabajadores podrá variar dependiendo de la estabilidad y periodicidad de sus ingresos.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se devenguen mensualmente más de 20 salarios mínimos legales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO 4o. A partir del 1o de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO 5o. La cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados para los años 2020 y 2021 se determinará mediante la siguiente tabla:

Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) Cotización mensual en salud
1 SMLMV 8%
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10%
>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12%
>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV 12%
>8 SMLMV 12%

A partir del año 2022, se aplicará la siguiente tabla:

Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) Cotización mensual en salud
1 SMLMV 4%
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV 10%
>2 SMLMV y hasta 5 SMLMV 12%
>5 SMLMV y hasta 8 SMLMV 12%
>8 SMLMV 12%

 



Colombia Art. 204 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Ley 100 de 1993
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...202 203 204 205 206 ...289

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si en un contrato a término fijo no se entrega el preaviso de 30 días exigido por el artículo 46 del CST, se prorroga por otro término igual. Para el caso en consulta, aunque se llevaba casi 5 meses trabajando, el contrato debía llegar hasta los 6 meses. Al terminarlo un mes antes, se configuraría un despido sin justa causa. En consecuencia, la empresa debería pagar (1) la liquidación completa y (2) una indemnización equivalente al salario del tiempo que faltaba para terminar la prórroga (aproximadamente un mes), según el artículo 64 del CST. Si además no paga oportunamente la liquidación, podría generarse la sanción moratoria del artículo 65 del CST. Si la empresa no reconoce estos valores, se debe reclamar formalmente, de ser necesario ante juzgado laboral, pues el Ministerio del Trabajo no puede declarar ni ordenar el pago de derechos laborales individuales.




Una vez logrado el levantamiento de la afectación a vivienda familiar y estando ya en la etapa de remate judicial, el juez en el auto aprobatorio de dicho remate debe eliminar los gravámenes que recaen sobre el inmueble, como la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia.



La solicitud de levantar una afectación a vivienda familiar, como la del tercero perjudicado, recae en la jurisdicción de familia. Este artículo en consonancia con el artículo 10 de la Ley 258 de 1996, deja claro que este trámite deberá adelantarse de manera específica ante 'el juez de familia del lugar de ubicación del inmueble, mediante proceso verbal sumario.



La causal séptima de este art permite el levantamiento de la afectación a vivienda familiar por un justo motivo, a petición de un 'tercero perjudicado o defraudado'. Para que un acreedor adquiera la calidad de tercero perjudicado, se requiere que la obligación crediticia haya nacido con anterioridad a la inscripción de la afectación a vivienda familiar. Si el acreedor adquiere la deuda de manera posterior a la afectación a vivienda familiar, se asume que conocía la afectación y, por ende, no hay perjuicio ni defraudación.



Si mi contrato era fijo a 3 meses y no me dieron preavisos 30 días antes , me lo terminaron un dia a tes de cumplir los 5 meses

Que debo hacer ahí?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse