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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 270 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 270. Prelación de créditos

Los créditos exigibles por concepto de las cotizaciones y los intereses a que hubiere lugar, tanto en el Sistema General de Pensiones como en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pertenecen a la primera clase de que trata el artículo 2495 del Código Civil y tienen el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

Colombia Art. 270 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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Es bueno recordar que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nació en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del artículo 154 del Código Civil. Causal por la cual una de las personas miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio de manera unilateral, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 que acá comentamos y en esta medida, se deberá resolver si se le deben alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención, mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.


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Cuando alguien intenta tomarme fotografías mientras hago mis necesidades, cuál es el procedimiento a seguir, de acuerdo a la ley?


El próximo año que se reduzca la jornada laboral a 42 horas y trabajo 6 días a la semana es decir que para completarlas debería trabajar 7 horas diarias, es permitido que la empresa me diga que debo asistir 8 y esa octava será mi tiempo de descanso?


Sobre las deudas por alimentos, recordemos que la sola existencia de una conciliación de cuota alimentaria, hace deducir que hay capacidad de pago. Es decir, al haberse pactado pacíficamente los alimentos en un acuerdo o conciliación entre la pareja, se puede inferir de esto que hay plena posibilidad de cumplir lo que se pactó y en esa medida, quien va a denunciar o demandar a otro por el no pago de los alimentos, no necesita demostrar por otros medios que la persona incumplida, puede pagarlos. No obstante, como toda presunción, esta puede desvirtuarla el deudor, explicando que ya no tiene la capacidad de pago que tenía cuando firmó dicha conciliación.


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aun tengo muchas dudas con el este tema de nulidad y actos administrativos mi docente no me ah dejado muy bien claro estos temas alguien podria ayudarme


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