Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 46 Colombia
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 46. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes
Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,
2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:
a) Literal INEXEQUIBLE
b) Literal INEXEQUIBLE
PARÁGRAFO 1o. Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.
El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.
PARÁGRAFO 2o. Parágrafo INEXEQUIBLE.
Colombia Art. 46 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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El o la cónyuge que se haya separado* de su pareja, tiene derecho a la pensión de sobreviviente si demuestra haber convivido con esta durante cinco años en cualquier momento de la vida. Por el contrario los y las compañeras permanentes sólo tienen derecho a la pensión de sobreviviente si demuestran que convivieron con la persona fallecida durante los cinco años previos a su muerte. *Cuando hablamos de separación nos referimos a la separación física simplemente, no al divorcio, pues si la pareja se divorcia legalmente, esto disuelve o termina todo vínculo jurídico entre los cónyuges, por tanto el o la cónyuge divorciada pierde el derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes que se pueda generar tras el fallecimiento de su excónyuge. (Si simplemente se hace entre la pareja una separación de bienes, separación de cuerpos o se liquida la sociedad conyugal sin divorciarse, se sigue teniendo derecho a la pensión de sobrevivientes).
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Es importante hacer la diferencia entre pensión sustitutiva y pensión de sobreviviente. Cuando un pensionado fallece se le entrega a sus familiares la pensión que recibía, esta es la pensión sustitutiva. Cuando fallece un trabajador o cotizante que aún no se ha pensionado, es pensión de sobreviviente. Son muy similares, pero es necesario aclarar que para ser beneficiario de la pensión de sobreviviente como cónyuge, compañero o compañera permanente, no se exige ningún tiempo mínimo de convivencia entre la persona fallecida y quien desea recibir la pensión de sobreviviente; por el contrario si se desea la pensión sustitutiva se debe demostrar convivencia con el pensionado fallecido de por lo menos 5 años continuos con anterioridad a la muerte.
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