Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar (Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Hum) Colombia
Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. En el marco de la presente ley se entiende por: – Competencias...
- Artículo 3o. Creación
- Artículo 4o. Objetivos del sistema
- Artículo 5o. Principios del sistema
- Artículo 6o. Estructura del sistema
- Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar
- Artículo 8o. Funciones del comité nacional de convivencia escolar
- Artículo 9o. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar
- Artículo 10. Funciones de los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar
- Artículo 11. No incluido en el documento oficial
- Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia
- Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia
- Artículo 14. El sector educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 15. Responsabilidades del ministerio de educación nacional en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 16. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de la violencia escolar
- Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 20. Proyectos pedagógicos
- Artículo 21. Manual de convivencia
- Artículo 22. Participación de la familia
- Artículo 23. Del ministerio de salud y la protección social
- Artículo 24. Del instituto colombiano de bienestar familiar
- Artículo 25. Del ministerio de cultura
- Artículo 26. De los personeros
- Artículo 27. De los integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolecentes
- Artículo 28. Sistema de información unificado de convivencia escolar
- Artículo 29. Ruta de atención integral para la convivencia escolar
- Artículo 30. Componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
- Artículo 31. De los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
- Artículo 32. El Gobierno Nacional definirá los lineamientos normativos, operativos y...
- Artículo 33. Atención en salud mental
- Artículo 34. Divulgación y difusión
- Artículo 35. Sanciones
- Artículo 36. Sanciones a las instituciones educativas privadas
- Artículo 37. De las infracciones administrativas de las instituciones educativas privadas
- Artículo 38. De las faltas disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales
- Artículo 39. Incentivos a los establecimientos educativos
- Artículo 40. Término de reglamentación y vigencia
Otras regulaciones
Se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Seminario Conciliar María Inmaculada del municipio de Garzón Se conmemoran los cien años de la consagración de Colombia a Jesucristo y a su Sagrado Corazón Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas Se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatalesMejores juristas





LA NUEVA REFORMA en el CPACA: LEY 2080 DE 2021.
DICTAMEN PERICIAL SOLICITADO POR LAS PARTES:
i) Practica y Contradicción: En lo no previsto por el CPACA, se regulará por las normas del dictamen Pericial Decretado de Oficio del Código General del Proceso.
ii) Designación del Perito: …” Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces…” (Art. 48 C.G.P)
iii) Cuestionario: Se señalará al perito el cuestionario que debe resolver, conforme con la petición del solicitante de la prueba.
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Email: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com
Sitio web: https://www.experticiasyconsultorias.com/index.html#services
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Hola buenas tardes, compré un predio y en el se encuentra instalada una servidumbre (antena de EPM) solicité la indennizacion y dicen que la servidumbre estaba antes de ellos administrar la antena establecida, ellos no tienen titulo ni negociaron con el anterior propietario, según la ley 142 tengo el derecho de hacer a una indenización. espero una ayuda a está solicitud.
Estoy contratada con el estado desde el 20 de enero de 2021, y tengo un comparendo en proceso con la fecha 04-05-2020, soy una OPS. que debo hacer para solucionarlo,
Buen dia, en agosto de 2011 adquirí un lote rural mediante escritura publica debidamente registrada, en la que dice: "Todos los derechos y acciones reales y personales que los vendedores tienen y le puedan corresponder en la suceción de XXXXX, en su condición de ser vendedora, cesionaria de hija legitima de la causante,condición de la cual responde, pero vincula y expresa unicamente en: un lote XXXX...".
El avaluo del lote segun el impuesto predial de 2021 es menor a un salario minimo. Me dicen que por la cuantia la demanda no necesita presentarse mediante apoderado, es verdad?, a quien debo demandar?, que demanda debo instaurar para que me escrituren en calidad de titular y propietario de la tierra?.
Hola, buenas tardes. En un caso de acuerdo de tenencia se pacta la visita , por parte del progenitor masculino, de forma amplia, pero ma progenitora femenina se traslada de departamento con el menor hijo de ambos, no permitiéndole al padre la comunicación telefónica aludiendo que su teléfono es personal y si no es su voluntad , puede negarse a facilitarlo para la comunicación por este medio de un padre con su pequeño de 5 años. La pregunta es y teniendo en cuenta los tiempos judiciales para cualquier tipo de nota ¿ Hay algún artículo en la ley que contemple al menor en contexto con el vínculo con su progenitor masculino, que de urgencia intime a la progenitora femenina a permitir que padre e hijo puedan comunicarse telefónicamente , teniendo en cuenta que hay kilómetros de distancia entre ellos situación que está desteullendo dicho vínculo, puesto que el progenitor no puede viajar a verlo más de una vez al mes por motivos económicos?
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