Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar (Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Hum) Colombia
Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. En el marco de la presente ley se entiende por: – Competencias...
- Artículo 3o. Creación
- Artículo 4o. Objetivos del sistema
- Artículo 5o. Principios del sistema
- Artículo 6o. Estructura del sistema
- Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar
- Artículo 8o. Funciones del comité nacional de convivencia escolar
- Artículo 9o. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar
- Artículo 10. Funciones de los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar
- Artículo 11. No incluido en el documento oficial
- Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia
- Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia
- Artículo 14. El sector educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 15. Responsabilidades del ministerio de educación nacional en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 16. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de la violencia escolar
- Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 20. Proyectos pedagógicos
- Artículo 21. Manual de convivencia
- Artículo 22. Participación de la familia
- Artículo 23. Del ministerio de salud y la protección social
- Artículo 24. Del instituto colombiano de bienestar familiar
- Artículo 25. Del ministerio de cultura
- Artículo 26. De los personeros
- Artículo 27. De los integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolecentes
- Artículo 28. Sistema de información unificado de convivencia escolar
- Artículo 29. Ruta de atención integral para la convivencia escolar
- Artículo 30. Componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
- Artículo 31. De los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
- Artículo 32. El Gobierno Nacional definirá los lineamientos normativos, operativos y...
- Artículo 33. Atención en salud mental
- Artículo 34. Divulgación y difusión
- Artículo 35. Sanciones
- Artículo 36. Sanciones a las instituciones educativas privadas
- Artículo 37. De las infracciones administrativas de las instituciones educativas privadas
- Artículo 38. De las faltas disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales
- Artículo 39. Incentivos a los establecimientos educativos
- Artículo 40. Término de reglamentación y vigencia
Otras regulaciones
La nación se vincula a la celebración de los setenta (70) años de existencia de la Universidad de Caldas La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida administrativa del departamento del Quindío Se dictan disposiciones sobre la cédula de ciudadanía y se ordena la inclusión del tipo sanguíneo en ella Se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales La Nación rinde homenaje al Maestro Ómar RayoMejores juristas





Hola hasta donde comprendo este articulo 1031, para solicitar la indignidad debe de haber un fallecido, o este, el dueño de los bienes, lo puede hacer en vida
Buenos días, según el Código de Comercio los actos mercantiles, son de naturaleza mercantil. Recordemos que los actos jurídicos que realiza una persona van a tener efectos o consecuencias de carácter jurídico, y cuando se trate de uno de los descritos en los artículo 20, 21 y 22 o sean realizados por alguien que tenga la calidad de comerciante de acuerdo al artículo 10.
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Buenos días, recordemos que la ley 1996 de 2019, manifiesta en su artículo 8° que todas las personas mayores de 18 años son plenamente capaces, es decir que todos tiene la facultad de administrar sus bienes. En el caso de la madre, ella es quien deberá velar por la adminsitración de su patrimonio.
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Buenos días, dentro del mundo de las obligaciones existen situaciones en las cuales la ley permite exigir el cumplimiento de las mismas a otras personas, como es el caso de la responsabilidad solidaria, la responsabilidad por el hecho de los hijos, etc. Es por ello que su abogado inció alguna acción en contra de un tercero.
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