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Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Hum Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos
Artículo 9o. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar

Los Consejos Territoriales de Política Social creados de conformidad con el Decreto 1137 de 1999 tendrán comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, los cuales coordinarán las funciones y acciones del Sistema en el nivel territorial de su respectiva jurisdicción acorde con la estructura definida en el artículo 6o de esta ley.

Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar son de carácter permanente y están conformados por los representantes de:

1. El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según corresponda.

2. El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según corresponda.

3. El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según corresponda.

4. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal.

5. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios.

6. El Comisario de Familia.

7. El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional.

8. El Defensor del Pueblo regional según corresponda.

9. El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia.

10. El rector de la institución educativa oficial que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.

11. El rector de la institución educativa privada que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.

La elección del representante de los rectores a estos comités será definida por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.

PARÁGRAFO. Los consejos territoriales de política social en un plazo no mayor a 6 meses de reglamentada la ley deberán constituir los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar.



Colombia Art. 9o Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
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Según la Corte Suprema de Justicia, la consecuencia jurídica indicada en este artículo 1824 del Código Civil de Colombia, también se le impondrá a los herederos que dolosamente engañen a uno de los cónyuges o a los demás herederos en procesos de liquidación de sociedad conyugal o en sucesiones. Si el heredero oculta bienes de la sociedad conyugal y lo hace dolosamente, es decir que se pruebe la intención de causar daño, se deberá imponer esta sanción. // Así las cosas, si en Colombia se demuestra que la pareja o uno de los herederos dispuso dolosamente de un bien durante la existencia de la sociedad conyugal o patrimonial, con el propósito de afectar la sociedad conyugal o patrimonial de la pareja o la herencia de la persona fallecida, pierde su parte en la cosa ocultada y además deberá restituir el doble de su valor.


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Si fui agredida por un vecino y me causó IML de 90 días y secuelas permanentes en mi mano en agarre y el agresor es la primera vez que lo hace que sucede si no concilio? y si concilio siendo que tuve gastos de 20 millones cuánto es lo mínimo por lo cual debo conciliar? Podrían responderme a mi correo [email protected] muchas gracias.


Buenas tardes, tengo una situación con una vecina, la cual esta construyendo en frente de mi casa, y la plancha de ella quedo debajo del tubo bajante de aguas lluvias el cual esta pegado al muro mío, ella dice que le tengo que quitar el tubo. Para seguir construyendo el muro.

Mi pregunta es, ¿Ella tenia que dejar un espacio entre muro y muro, respetando el espacio el tubo?


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