Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 41 Colombia
Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino
Artículo 41.
En los juicios ejecutivos o de venta que se sigan contra quienes hubieren adquirido el dominio de una Unidad Agrícola Familiar mediante adjudicación hecha por el Instituto, éste tendrá derecho a que se le adjudique la parcela al precio que señale el avalúo pericial. Si el Instituto desistiere, en todo caso el inmueble adjudicado a otra persona quedará sometido al régimen de la propiedad parcelaria durante el término que faltare para el cumplimiento de los quince (15) años. En todos los procesos civiles que afecten las Unidades Agrícolas Familiares adjudicadas por el Instituto, los derechos de las empresas comunitarias o los intereses sociales de sus miembros, el INCORA podrá hacerse parte y los jueces no podrán adelantarlos sin dar previo aviso al Instituto, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Colombia Art. 41 Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones
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Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
Esto aplica también para el mecanismo de obras por impuesto, en proyectos de esta naturaleza?
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