Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 9o Colombia
Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino
Artículo 9o.
El artículo 11 del Decreto 2132 de 1992 quedará así: Objeto. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales en general y especialmente en las áreas de economía campesina y en zonas de minifundio, de colonización y las de comunidades indígenas, que sean presentados por las respectivas entidades territoriales, en materias tales como asistencia técnica, comercialización incluida la postcosecha, proyectos de irrigación, rehabilitación y conservación de cuencas y microcuencas, control de inundaciones, acuacultura, pesca, electrificación, acueductos, subsidio a la vivienda rural, saneamiento ambiental, y vías veredales cuando hagan parte de un proyecto de desarrollo rural integrado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 101 de 1993, los organismos o entidades oficiales nacionales competentes en el respectivo sector de inversión, podrán participar técnica y financieramente en la ejecución de los programas y proyectos de las entidades territoriales que sean objeto de cofinanciación cuando éstos hagan parte de una actividad municipal o departamental.
Colombia Art. 9o Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones Ley 160 de 1994
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Las partes (empleador/a y trabajador/a) tienen la libertad de acordar, por escrito, que el día de descanso semanal sea distinto al domingo; por ejemplo, que sea un miércoles. Una vez se pacta el miércoles como el día de descanso semanal, este pasa a ser el "día de descanso obligatorio" que menciona este artículo 179 del Código del Trabajo.
Entonces, de conformidad con el parágrafo 2° de este artículo 179, todas los recargos y compensatorios, pasan a aplicarse al día de descanso que las partes hayan acordado.
Por lo tanto, si en este ejemplo, la persona trabaja los domingos y su día de descanso obligatorio pactado es el miércoles, el trabajo realizado los domingos no genera recargo alguno. En cambio, si la persona trabaja un miércoles, es decir, en el día que fue pactado como de descanso obligatorio, ese trabajo del miércoles deberá remunerarse con los recargos establecidos en este artículo.
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La elección de un número de consejeros superior al establecido en el reglamento, es una decisión impugnable con base en el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.
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Los trabajadores por los tienen derecho al día compensatorio gracias
La normativa especial que regula a la Policía Nacional de Colombia establece que la institución tiene la obligación de suministrar la dotación inicial y anual de uniformes a su personal, sin que exista un requisito relacionado con el nivel salarial. Aunque para la mayoría del personal en servicio público, la entrega de calzado y vestido de labor está limitada a quienes devengan menos de dos salarios mínimos (Ley 70 de 1988 y Decreto 1978 de 1989), esa regla general no aplica al personal uniformado de la Policía, que se rige por un régimen especial(Decreto 1584 de 1976 y en el Reglamento de Uniformes de la institución).
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Un policía en Colombia está obligado a comprar su propia dotación uniformes ai gana más de dos salarios mínimos
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