Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones (Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol) Colombia
Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol
- Artículo 1o. Creación de la comisión nacional de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol
- Artículo 2o. Integración de la comisión
- Artículo 3o. Funciones de la comisión
- Artículo 4o. Secretaría técnica
- Artículo 5o. Reuniones
- Artículo 6o. Quórum
- Artículo 7o. Comisiones locales
- Artículo 8o. Delegado responsable
- Artículo 9o. De la policía nacional
- Artículo 10. Control de alcoholemia y drogas
- Artículo 11. Oficinas móviles de denuncias
- Artículo 12. Integración y desarrollo social
- Artículo 13. Instalación y funcionamiento
- Artículo 14. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los 450 años de la fundación del Municipio de Tenerife en el Departamento del Magdalena Se declaran patrimonio cultural e histórico los edificios antiguos de los Colegios Biffi La Salle y San José La Nación se asocia a la celebración de los cien años de la fundación del municipio de Albán La Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales Se establece el Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena colombianaMejores juristas





Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado
Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.
Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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