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Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol
Artículo 13. Instalación y funcionamiento

El Ministerio del Interior y de Justicia dispondrá de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley, para instalar y poner en funcionamiento la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

PARÁGRAFO. Las Comisiones Séptimas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes integrarán una Comisión de Seguimiento compuesta por tres (3) miembros de cada Corporación, para que, a más tardar el primero (1o) de agosto de cada año, evalúe las actividades desarrolladas por la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, de acuerdo con un informe que para tal efecto elaborará el Ministerio del Interior y de Justicia, con la asistencia técnica del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-, por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha prevista para que se surta la evaluación a cargo de la Comisión de Seguimiento.

Colombia Art. 13 Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones
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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.


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