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Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol
Artículo 2o. Integración de la comisión

La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente composición:

-- El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Territoriales y Orden Público, o su delegado, quien la presidirá.

-- El Ministro de Educación Nacional o el Director de Calidad Básica y Media, o su delegado.

-- El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su delegado.

-- El Director General del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- o el Subdirector Técnico del Sistema Nacional y Proyectos Especiales, o su delegado.

-- El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su delegado.

-- El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado.

-- El Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano o su delegado.

-- El Director General para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado.

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

-- El Fiscal General de la Nación o su delegado.

-- El Procurador General de la Nación o su delegado.

-- El Defensor del Pueblo o su delegado.

-- Las autoridades municipales o distritales, o su delegado.

-- Los representantes de los programas de convivencia en el deporte institucionalizados por las autoridades locales.

-- Los representantes de los organismos de socorro y/o atención de emergencias, o sus delegados.

-- Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas a espectáculos de fútbol.

-- Los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol.

-- Los representantes de los círculos de periodistas deportivos.

-- Los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colombiano, o alguno de ellos.

-- Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

-- Un representante de los futbolistas profesionales, conforme a procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

-- Los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y/o de la Cámara de Representantes, o alguno(s) de ellos.

PARÁGRAFO. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Colombia Art. 2o Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones
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si en violación de los derechos fundamentales por actos administrativos se expone el pqr y no definen el caso a favor del peticionario

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Buenas tardes, quisiera preguntar , ¿cuándo aplica esto? ya que entiendo que está pendiente la firma de Petro y por ende, aún no se puede aplicar. es así?


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Aún así afectando al deudor.

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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.


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