Se crea la cuota de fomento avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración (Se crea la cuota de fomento avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración) Colombia
Se crea la cuota de fomento avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración
- Artículo 1o. La avicultura es un subsector componente del sector agropecuario del...
- Artículo 2o. Para los fines de la presente Ley se entiende como empresa incubadora la que...
- Artículo 3o. De la cuota de fomento avícola
- Artículo 4o. Del recurso parafiscal
- Artículo 5o. Del fondo nacional avícola
- Artículo 6o. De los objetivos del fondo nacional avícola
- Artículo 7o. Liquidación y pago
- Artículo 8o. Del recaudo
- Artículo 9o. De la administración
- Artículo 10. De la percepción, la inversión y el gasto
- Artículo 11. Del plan de inversiones y gastos
- Artículo 12. Del órgano de dirección del fondo nacional avícola
- Artículo 13. De la vigilancia administrativa
- Artículo 14. Del control fiscal
- Artículo 15. De los activos del fondo
- Artículo 16. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
El sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios Se rinde honores a Gloria Valencia de Castaño por su aporte al medioambiente Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos PúblicosMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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