Se crea la cuota de fomento porcino y se dictan normas sobre su recaudo y administración Artículo 8o Colombia
Se crea la cuota de fomento porcino y se dictan normas sobre su recaudo y administración
Artículo 8o. De la administracion
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contratará con la Asociación Colombiana de Porcicultores, ACP, la administración y recaudo final de los recursos del Fondo Nacional de la Porcicultura. El respectivo contrato administrativo tendrá una duración de diez años y en él se dispondrá lo relativo al manejo de los recursos, la definición y ejecución de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora y demás requisitos y condiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos legales, así como la contraprestación por la administración de las cuotas, cuyo valor será hasta el diez por ciento (10%) del recaudo anual.
PARÁGRAFO 1o. En caso de disolución, inhabilidad e incompatibilidad de la Asociación Colombiana de Porcicultores, ACP, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural podrá contratar la administración de la Cuota de Fomento Porcícola, con una entidad pública o con una organización sin ánimo de lucro que represente a los productores porcícolas nacionales.
PARÁGRAFO 2o. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura podrá aprobar subcontratos de planes, programas y proyectos específicos con otras agremiaciones y cooperativas del sector porcícola, que le presente la administración del Fondo o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
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