Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz Artículo 6o Colombia
Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz
Artículo 6o. Funciones de la junta directiva
Son funciones de la Junta Directiva: 1. Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle la entidad y velar por su cumplimiento, conforme a las directrices que fije el Presidente de la República.
2. Aprobar el presupuesto de la entidad.
3. Adoptar la estructura administrativa de la entidad y la planta de personal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la aprobación por parte del Gobierno Nacional.
4. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante la entidad.
5. Delegar funciones de su competencia en el Gerente General, y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas.
6. Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad.
Colombia Art. 6o Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante-, y se dictan otras disposiciones
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Consulta, si un empleado con salario $1.300.000 tuvo LILCENCIA NO REMUNERADA de 30 días con pago sueldo $0, como debe el empleador hacer el aporte a seguridad social si el IBC es $0?. El empleador está obligado a pagar el 16% de pension y el 4% de salud?
Pregunta. El numeral 7 y 8 fueron reemplazados por el n13 y 14 o siguen vigentes? No se puede portar nada en espacio público?
La jornada laboral a que hora inicia y a que hora termina
Los mensajes de datos como son los correos electrónicos, documentos electrónicos, mensajes de texto y demás comunicaciones electrónicas tienen la misma validez probatoria que los documentos físicos, siempre y cuando sea posible verificar su autenticidad. Los correos electrónicos pueden ser admitidos como pruebas en un proceso si es posible identificar de manera clara quién lo envió y a quién fue enviado y en qué fecha.
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La Corte Suprema de Justicia ha señalado que no es suficiente demostrar que una persona ha recibido pagos por parte de un contratante o que este ha hecho aportes al sistema de seguridad social a nombre del contratado, para decir que existe una relación laboral. En todos los casos es indispensable demostrar que junto a aquellos indicios existe subordinación, sin este factor no hay relación laboral. En muchos casos, el hecho de que el contratante vigile la calidad del servicio prestado por el contratado y fije para esto plazos y requisitos de cumplimiento, no siempre se puede considerar subordinación, ya que dichos controles pueden ser parte de las condiciones de prestación del servicio y no implicar una sumisión plena del contratado a las órdenes del contratante.
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