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Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz
Artículo 8o. Funciones del gerente general

El Gerente General desarrollará las siguientes funciones:

1. Dirigir la ejecución de los programas que le competa adelantar a la entidad.

2. Dirigir el organismo coodinador de los programas especiales de la política social focalizada que el Gobierno Nacional constituya de acuerdo con sus facultades legales.

3. Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, de acuerdo con la presente ley.

4. Informar a la Junta directiva sobre la ejecución de los programas a su cargo.

5. Establecer mecanismos de participación de las comunidades de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante la entidad.

6. Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios que deben cumplir los programas y proyectos de la entidad.

7. Organizar los comités sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos y programas de la entidad, señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran.

8. Las demás funciones que le correspondan por ley.


Colombia Art. 8o Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante-, y se dictan otras disposiciones
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La Corte Suprema de Justicia ha señalado que no es suficiente demostrar que una persona ha recibido pagos por parte de un contratante o que este ha hecho aportes al sistema de seguridad social a nombre del contratado, para decir que existe una relación laboral. En todos los casos es indispensable demostrar que junto a aquellos indicios existe subordinación, sin este factor no hay relación laboral. En muchos casos, el hecho de que el contratante vigile la calidad del servicio prestado por el contratado y fije para esto plazos y requisitos de cumplimiento, no siempre se puede considerar subordinación, ya que dichos controles pueden ser parte de las condiciones de prestación del servicio y no implicar una sumisión plena del contratado a las órdenes del contratante.


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