Se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública (Se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Públic) Colombia
Se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública
- Artículo 1o. Creación del sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la fuerza pública
- Artículo 2o. Objeto del sistema de defensa técnica y especializada
- Artículo 3o. Principios que rigen el sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la fuerza pública
- Artículo 4o. Creación del fondo
- Artículo 5o. Financiación del sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la fuerza pública
- Artículo 6o. Ámbito de cobertura
- Artículo 7o. Exclusiones
- Artículo 8o. Órganos de administración
- Artículo 9o. Comité directivo
- Artículo 10. Recursos del fondo
- Artículo 11. Finalidad de los recursos
- Artículo 12. Fiducia mercantil
- Artículo 13. Administración de los recursos y régimen de contratación
- Artículo 14. Transferencia de otros bienes
- Artículo 15. De la extinción del fideicomiso
- Artículo 16. Ejercicio de la defensa por parte de personal uniformado
- Artículo 17. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las...
Otras regulaciones
Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Leyenda Vallenata La nación le rinde homenaje y exalta la vida del Maestro Carlos Gaviria Díaz Se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia Se reestructura la Justicia Penal Militar y PolicialMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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