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Se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Públic Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública
Artículo 11. Finalidad de los recursos

Los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) destinados a la Defensa de los Miembros de la Fuerza Pública, tendrán por finalidad la financiación del Sistema de Defensa Técnica y Especializada y demás actividades relacionadas que constituyan directa o indirectamente un medio indispensable para el cumplimiento adecuado de los fines del Sistema y del objeto del Fondo.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Defensa Nacional y sus unidades ejecutoras podrán sufragar actividades relacionadas que constituyan directa o indirectamente un medio indispensable para el cumplimiento adecuado del objeto del Fondo y del Sistema de Defensa Técnica y Especializada, previo estudio de conveniencia elaborado por el Director del Fondo y viabilidad técnica y presupuestal expedida por el funcionario competente de la respectiva Unidad Ejecutora.

PARÁGRAFO 2o. Los gastos en que incurra Fondetec para la implementación y ejecución de la fiducia mercantil de que trata el artículo 12 de esta ley, incluida la comisión que se pagará a la fiduciaria, serán atendidos con cargo a los recursos del patrimonio autónomo.

PARÁGRAFO 3o. Para los efectos previstos en el presente artículo, también se podrán celebrar convenios con la Defensoría del Pueblo.
 



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