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Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera
Artículo 18.

La presente Ley rige a partir de su promulgación, modifica la Ley 141 de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALVARO BENEDETTI VARGAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

El Ministro de Minas y Energía,

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ

   



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