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Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera
Artículo 7o.

Los derechos de las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera estarán representados en unidades de igual monto y características. El número de unidades que corresponda a cada una de ellas se establecerá en proporción a las sumas retenidas.

El valor de las unidades se expresará en dólares de los Estados Unidos de América y se determinará diariamente, de acuerdo con el método que establezca el Banco de la República, previa aprobación del Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.

El Banco de la República definirá el método de valuación del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera teniendo en cuenta la clase, naturaleza y liquidez de los títulos en que se inviertan sus recursos. En todo caso, el método que se establezca deberá garantizar la adecuada repartición de las utilidades.

Colombia Art. 7o Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera
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