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Se crean parques de integración para niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se crean parques de integración para niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional
Artículo 6. Plan de adaptación a infraestructura accesible

Los Gobiernos Municipales y Distritales, formularán un plan de adaptación cuya finalidad será lograr la adecuación gradual y progresiva de los parques infantiles o espacios de recreación públicos que hayan sido construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley; a las exigencias de accesibilidad de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad bajo la modalidad de parque de integración que reglamente el Gobierno Nacional. 

Para tal efecto se tendrá en cuenta: El marco fiscal de mediano plazo, el diagnóstico de infraestructura recreativa de la entidad territorial y la focalización de la con discapacidad beneficiaria. 

  

Parágrafo 1°. El plan de adaptación será priorizado dentro de la política pública nacional de discapacidad e inclusión social (2013-2022) y las que se formulen en los tres (3) periodos de gobierno siguientes a la expedición de la presente ley. 

  

Parágrafo 2°. Las obras de adecuación previstas dentro del plan de adaptación podrán ser cofinanciadas con recursos de la Nación y los entes territoriales. 



Colombia Art. 6 Se crean parques de integración para niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional
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