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Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de unos inmuebles con fines de renova Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de unos inmuebles con fines de renovación Urbana
Artículo 2o.

El Distrito Industrial Portuario de Barranquilla o una de las entidades descentralizadas del orden distrital, adquirirá con el concurso de la Nación o de alguna entidad descentralizada del orden nacional, cuyo objeto sea compatible con los fines de esta Ley los inmuebles situados en el área descrita en el artículo 1o. de esta Ley para la realización de los planes o proyectos de renovación urbana definidos en dicho artículo, directamente o mediante cualquier forma de asociación con personas o entidades públicas o privadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la adquisición de los inmuebles referidos podrá hacerse, en lo pertinente, conforme los procedimientos previstos en el artículo 11 de la Ley 9a. de 1989 y demás normas concordantes, reformatorias y complementarias de dicha ley.

Colombia Art. 2o Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de unos inmuebles con fines de renovación Urbana
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