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Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante
Artículo 4o.

Las Comisiones Segundas del Congreso sesionarán formalmente o en audiencia pública, el Día Nacional del Colombiano Migrante, para escuchar a los ciudadanos colombianos que han migrado y retornado, en una jornada de sesión conjunta o individual permanente, la cual será transmitida en directo por el Canal Institucional.

Para dicho propósito se hará uso de los canales virtuales institucionales o demás medios tecnológicos disponibles para la participación de colombianos en el exterior, así como para su debida transmisión a través de los medios institucionales del Congreso de la República. Así mismo, podrá ser proyectada en diferido en los consulados durante las actividades comprendidas en el artículo 3o.

PARÁGRAFO. Este día las comisiones podrán sesionar fuera del recinto, bajo las condiciones que establezca la Mesa Directiva.

Colombia Art. 4o Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante
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