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Se declara patrimonio artístico y cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores P Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se declara patrimonio artístico y cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores Princesa Barají
Artículo 2o.

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las establecidas en la Ley 715 de 2001 incorpore en el Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las Partidas Presupuestales necesarias, con el propósito de contribuir al financiamiento de la construcción del Coliseo Cubierto Cultural y Deportivo y Taurino o de Corralejas “Princesa Barají”.

PARÁGRAFO 1o. El Coliseo Cubierto “Princesa Barají”, será de utilización múltiple, tanto para eventos deportivos y culturales como para la realización de festividades taurinas, siempre y cuando los participantes, en este último caso, acrediten su calidad profesional en el área o cuenten con el visto bueno expedido por la Unión Nacional de Toreros Colombianos, Undetoc.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de realización de Corralejas, sus participantes, esto es, los manteros deberán contar con el aval de Undetoc o de quien en razón de su conocimiento pudiere señalar su idoneidad y capacidad para la realización de este espectáculo.

Colombia Art. 2o Se declara patrimonio artístico y cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores Princesa Barají, Festival Nacional de la Cultura y las Fiestas Taurinas de Sahagún, Córdoba
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