Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival El Garcero del Llano de Yopal, Casanare (Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival El Garcero del Llano de Yopal, Casanare) Colombia
Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival El Garcero del Llano de Yopal, Casanare
- Artículo 1o. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación al Festival...
- Artículo 2o. Declárese al municipio de Yopal y a sus habitantes como origen y...
- Artículo 3o. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura,...
- Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Nocaima Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera Se otorga la categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial a Turbo Antioquia Se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadoresMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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