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Se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil
Artículo 3o.

El Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil continuarán funcionando como un centro especial para la educación universitaria que imparta, en las ciencias de la salud, las Universidades oficiales y privadas, esto es, como hospitales universitarios.

Para los efectos del inciso anterior, se considera Hospital Universitario aquella institución prestadora de servicios de salud que mediante un convenio docente asistencial, utiliza sus instalaciones para las prácticas de los estudiantes de las universidades oficiales y privadas en el área de la salud; adelanta trabajos de investigación en este campo; desarrolla programas de fomento de la salud y medicina preventiva; y presta, con preferencia, servicios médico–asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación.

Colombia Art. 3o Se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; se adoptan medidas para la educación universitaria y se dictan otras disposiciones
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