Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 12 de enero al 31 de diciembre de 1996 (Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital) Colombia
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
- Artículo 1o. Fíjase los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de...
- Artículo 2o. Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se...
- Artículo 3o. El monto de los gastos financiados con los recursos que se someten a...
- Artículo 4o. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de la Ley...
- Artículo 5o. Las disposiciones generales rigen para las Ramas Legislativa, Ejecutiva del...
- Artículo 6o. Los compromisos y las obligaciones de los establecimientos públicos...
- Artículo 7o. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería...
- Artículo 9o. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio...
- Artículo 10. En caso que, durante la vigencia presupuestal de 1996, una sociedad de...
- Artículo 11. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con...
- Artículo 12. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y...
- Artículo 13. Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto...
- Artículo 14. Los rendimientos financieros que generen las inversiones con recursos de los...
- Artículo 15. El producto de los reintegros de sobrantes consignados en la Dirección...
- Artículo 16. Todos los actos administrativos que afecten el presupuesto respectivo,...
- Artículo 17. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la...
- Artículo 18. Prohíbese tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones...
- Artículo 19. Cuando se provean vacantes de personal se requerirá de la...
- Artículo 20. Toda provisión de empleo de los servidores públicos...
- Artículo 21. La propuesta de modificación a las plantas de personal...
- Artículo 22. Las juntas o consejos directivos y consejos superiores de las entidades...
- Artículo 23. Por el rubro "Gastos de Operación Aduanera", se imputarán...
- Artículo 24. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales,...
- Artículo 25. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social...
- Artículo 26. Ningún funcionario podrá devengar en dólares...
- Artículo 27. La Dirección General del Presupuesto Nacional será la...
- Artículo 28. El Plan de Compras se entenderá aprobado al momento de incluir las...
- Artículo 29. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen...
- Artículo 30. En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para...
- Artículo 31. Los recursos de los municipios, provenientes de la participación en...
- Artículo 32. El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las...
- Artículo 33. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 60 de 1993,...
- Artículo 34. El Gobierno Nacional incorporará en el Presupuesto General de la...
- Artículo 35. Sin perjuicio de la intervención técnica y administrativa de la...
- Artículo 36. Los órganos enumerados en el inciso primero del artículo 5o de la presente...
- Artículo 37. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos v gastos,...
- Artículo 38. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la...
- Artículo 39. Corresponde al CONFIS analizar y conceptuar sobre las aplicaciones...
- Artículo 40. Las modificaciones al PAC de inversión solicitadas por los organismos,...
- Artículo 41. Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de todo...
- Artículo 42. Autorízase al Gobierno Nacional a redimir por su valor nominal en el...
- Artículo 43. Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que...
- Artículo 44. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda...
- Artículo 45. Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran varias...
- Artículo 46. Los recursos necesarios para desarrollar las actividades del artículo...
- Artículo 47. Constituidas las cuentas por pagar de la vigencia fiscal de 1995, los dineros...
- Artículo 48. Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 1995 que...
- Artículo 49. Las reservas presupuestales que se constituyan en 1996, se entienden...
- Artículo 50. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará y...
- Artículo 51. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección...
- Artículo 52. El Ministerio de Hacienda -Dirección General del Presupuesto Nacional,...
- Artículo 53. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección...
- Artículo 54. Cuando se presenten demandas o denuncias contra un servidor público...
- Artículo 55. Los excedentes y reaforos provenientes de las regalías, aun cuando...
- Artículo 56. Los rendimientos financieros generados por la locación de los...
- Artículo 57. Los recursos del Presupuesto Nacional que se. apropien para la...
- Artículo 58. El porcentaje de cofinanciación que deben aportar las entidades...
- Artículo 59. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 60. En desarrollo de los dispuesto en el artículo 9 de la Ley 188 de 1995...
- Artículo 61. El Gobierno distribuirá en el decreto de liquidación las...
- Artículo 62. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías no asignados para un fin...
- Artículo 63. El Gobierno Nacional en el Decreto de Liquidación distribuirá...
- Artículo 64. El Gobierno podrá financiar en el Presupuesto de Inversión del...
- Artículo 65. El Proyecto de distribución regional que el Gobierno Nacional...
- Artículo 66. Los recursos de la Dirección de Transporte Fluvial del Ministerio de...
- Artículo 67. Para tramitar la aprobación y desembolso de proyectos de...
- Artículo 68. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte...
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Sobre lo indicado en este artículo 934 del Código de Comercio, en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL. Art. 232 CGP!! (1️⃣6️⃣./ 5️⃣ 0️⃣ 0️⃣):
El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta:
1️⃣.SOLIDEZ: Firme, y asentado con razones, fundamentado y verdadero.
2️⃣.CLARIDAD: Argumentado en razonamientos de muy fácil comprensión.
3️⃣.EXHAUSTIVIDAD: Que agota el tema por completo.
4️⃣.CALIDAD DE LOS FUNDAMENTOS. Correlación, congruencia y coherencia entre los hechos periciales y hallazgos con (vs) las conclusiones
5️⃣.El COMPORTAMIENTO del perito en la audiencia
6️⃣ Y las demás PRUEBAS QUE OBRAN EN PROCESO: Considerar, entre otras cosas, que el perito no puede escuchar los testimonios y NO le pueden poner de presente, hechos futuros y/o pruebas aportadas posteriores al momento de emisión de su informe.
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EL JURAMENTO ESTIMATORIO ES UNA PRUEBA DEL VALOR DE LOS PERJUICIOS, PERO NO DE LA EXISTENCIA O OCRURRENCIA DEL DAÑO (1️⃣8️⃣/5️⃣ 0️⃣ 0️⃣):
1️⃣Es una prueba del valor de los perjuicios, pero no la prueba del daño cuyos perjuicios causados se pretende reclamar.
2️⃣ “… la Sala encuentra que la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en sostener que el juramento estimatorio dentro de los procesos tramitados ante la jurisdicción ordinaria, constituye un medio de prueba para determinar el quantum de los perjuicios reclamados, sin que ello exonere a la parte a probar la existencia del daño del cual solicita su reparación [Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil y Agraria en sentencia de 31 de agosto de 1995].
3️⃣…Además, aunque en la demanda se hizo el juramento estimatorio, tal acto no relevaba a los actores de acreditar la existencia del perjuicio, la prueba del incumplimiento y del menoscabo derivado del mismo era necesaria para la estimación de las pretensiones…
4️⃣ […] quien alegue la ocurrencia de perjuicios, a partir de los cuales demande una indemnización, debe demostrarlos por medios distintos del juramento estimatorio porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso ‘incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…(SIC)
5️⃣El juramento estimatorio es un medio de prueba propio del proceso declarativo para el reconocimiento de perjuicios patrimoniales (como indemnizaciones o compensaciones), y su función es acreditar el monto de los perjuicios mientras no sea objetado razonadamente.
6️⃣SOLO UNA OBJECIÓN PRECISA Y RAZONADA( fundada en razones, documentos y pruebas), PUEDE RESTAR EFICACIA AL JURAMENTO ESTIMATORIO.
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La Caución es una figura que puede ser usada en toda clase de obligación (tributaria y no tributaria), que tenga una medida cautelar o cuando sabiendo que, se librara mandamiento de pago, puedes solicitar el amparo para frenar la medida, es menester entender que, la caución no reemplaza la obligación natural sino que pone a disposición de la autoridad administrativa una medida que, satisface temporalmente para luego ejecutar la prenda resolutiva mediante la vinculación de la casa de aseguramiento al proceso que se tiene, ya que al momento de la condena o fallo quien respalda la obligación es la caución expedida.
Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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