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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Artículo 16.

Todos los actos administrativos que afecten el presupuesto respectivo, tendrán que contar con el certificado de disponibilidad y registro presupuestal, en los términos de las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994 orgánicas del presupuesto y sus reglamentos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes; o en exceso del saldo disponible; con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente; o con cargo a recursos del crédito cuyos contratos no se encuentren perfeccionados, o sin que cuenten con la autorización del CONFJS para comprometer los recursos antes de su perfeccionamiento; o sin la autorización de comprometer vigencias futuras.  El funcionario que lo haga responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que se originen.

Las obligaciones con cargo al Tesoro Público que se adquieran con violación de este precepto, no tendrán valor alguno.

Este artículo se aplicará a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas.

Colombia Art. 16 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 12 de enero al 31 de diciembre de 1996
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Me pueden embargar el salario mínimo?


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