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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 67 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Artículo 67.

Para tramitar la aprobación y desembolso de proyectos de cofinanciación se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La entidad territorial a través de las UDECOS radicará el proyecto en la entidad pública nacional en la que encuentran apropiados los recursos.

2. Dentro de los 30 días hábiles siguientes, la entidad pública informará a la entidad territorial sí el proyecto cumple los requisitos técnicos, caso en el cual dentro de los diez días hábiles siguientes se deberá tener a disposición de la entidad territorial el convenio de cofinanciación para su legalización.

La aprobación de los proyectos será facultad de los respectivos Comités Técnicos. La Administración de los Fondos llevarán a consideración de los respectivas Juntas Directivas o Consejos de Administración aquellos proyectos sobre los cuales los Comités Técnicos no hayan tenido acuerdo.

3. Si el proyecto presentado no cumple con los requisitos técnicos exigidos, así se deberá informar a la entidad territorial en el término sañalado en el numeral anterior, Recibido el documento en el cual se informe sobre los requisitos adicionales que se deben cumplir. La entidad territorial dispondrá de un mes para subsanarlos.

4. Si para el cumplimiento de los requisitos exigidos es necesario cualquier otro trámite ante autoridades nacionales, la entidad territorial presentará su solicitud y ésta deberá ser atendida dentro de los plazos que señala la ley.

5. Cuando la entidad territorial no cuente con los recursos técnicos para corregir las deficiencias de su solicitud de cofinanciación, la entidad cofinanciadora en el término de un mes deberá prestarle la asistencia necesaria para que su solicitud cumpla los requisitos exigidos. Vencido el plazo, se deberá dar trámite al proyecto en los términos del numeral 2 de este artículo.

6. Los recursos de cofinanciación serán asignados en estricto orden de llegada y aprobación de las solicitudes y desembolsados a más tardar en el mes siguiente a la suscripción de los convenios.

Colombia Art. 67 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 12 de enero al 31 de diciembre de 1996
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hola buen dia, me gustaria saber si puedo exigir el pago de una deuda con el proceso monitorio

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