Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 12 de enero al 31 de diciembre de 1996 (Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital) Colombia
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
- Artículo 1o. Fíjase los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de...
- Artículo 2o. Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se...
- Artículo 3o. El monto de los gastos financiados con los recursos que se someten a...
- Artículo 4o. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de la Ley...
- Artículo 5o. Las disposiciones generales rigen para las Ramas Legislativa, Ejecutiva del...
- Artículo 6o. Los compromisos y las obligaciones de los establecimientos públicos...
- Artículo 7o. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería...
- Artículo 9o. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio...
- Artículo 10. En caso que, durante la vigencia presupuestal de 1996, una sociedad de...
- Artículo 11. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con...
- Artículo 12. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y...
- Artículo 13. Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto...
- Artículo 14. Los rendimientos financieros que generen las inversiones con recursos de los...
- Artículo 15. El producto de los reintegros de sobrantes consignados en la Dirección...
- Artículo 16. Todos los actos administrativos que afecten el presupuesto respectivo,...
- Artículo 17. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la...
- Artículo 18. Prohíbese tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones...
- Artículo 19. Cuando se provean vacantes de personal se requerirá de la...
- Artículo 20. Toda provisión de empleo de los servidores públicos...
- Artículo 21. La propuesta de modificación a las plantas de personal...
- Artículo 22. Las juntas o consejos directivos y consejos superiores de las entidades...
- Artículo 23. Por el rubro "Gastos de Operación Aduanera", se imputarán...
- Artículo 24. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales,...
- Artículo 25. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social...
- Artículo 26. Ningún funcionario podrá devengar en dólares...
- Artículo 27. La Dirección General del Presupuesto Nacional será la...
- Artículo 28. El Plan de Compras se entenderá aprobado al momento de incluir las...
- Artículo 29. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen...
- Artículo 30. En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para...
- Artículo 31. Los recursos de los municipios, provenientes de la participación en...
- Artículo 32. El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las...
- Artículo 33. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 60 de 1993,...
- Artículo 34. El Gobierno Nacional incorporará en el Presupuesto General de la...
- Artículo 35. Sin perjuicio de la intervención técnica y administrativa de la...
- Artículo 36. Los órganos enumerados en el inciso primero del artículo 5o de la presente...
- Artículo 37. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos v gastos,...
- Artículo 38. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la...
- Artículo 39. Corresponde al CONFIS analizar y conceptuar sobre las aplicaciones...
- Artículo 40. Las modificaciones al PAC de inversión solicitadas por los organismos,...
- Artículo 41. Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de todo...
- Artículo 42. Autorízase al Gobierno Nacional a redimir por su valor nominal en el...
- Artículo 43. Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que...
- Artículo 44. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda...
- Artículo 45. Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran varias...
- Artículo 46. Los recursos necesarios para desarrollar las actividades del artículo...
- Artículo 47. Constituidas las cuentas por pagar de la vigencia fiscal de 1995, los dineros...
- Artículo 48. Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 1995 que...
- Artículo 49. Las reservas presupuestales que se constituyan en 1996, se entienden...
- Artículo 50. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará y...
- Artículo 51. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección...
- Artículo 52. El Ministerio de Hacienda -Dirección General del Presupuesto Nacional,...
- Artículo 53. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección...
- Artículo 54. Cuando se presenten demandas o denuncias contra un servidor público...
- Artículo 55. Los excedentes y reaforos provenientes de las regalías, aun cuando...
- Artículo 56. Los rendimientos financieros generados por la locación de los...
- Artículo 57. Los recursos del Presupuesto Nacional que se. apropien para la...
- Artículo 58. El porcentaje de cofinanciación que deben aportar las entidades...
- Artículo 59. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 60. En desarrollo de los dispuesto en el artículo 9 de la Ley 188 de 1995...
- Artículo 61. El Gobierno distribuirá en el decreto de liquidación las...
- Artículo 62. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías no asignados para un fin...
- Artículo 63. El Gobierno Nacional en el Decreto de Liquidación distribuirá...
- Artículo 64. El Gobierno podrá financiar en el Presupuesto de Inversión del...
- Artículo 65. El Proyecto de distribución regional que el Gobierno Nacional...
- Artículo 66. Los recursos de la Dirección de Transporte Fluvial del Ministerio de...
- Artículo 67. Para tramitar la aprobación y desembolso de proyectos de...
- Artículo 68. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte...
Otras regulaciones
Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica Se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2000 Se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad Se autoriza a la Nación -Ministerio de Salud- para participar en la creación de una institución prestadora de servicios de saludMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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