Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007 (Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia) Colombia
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007
- Artículo 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de...
- Artículo 2o. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
- Artículo 3o. El monto de los gastos que se financiarán con los recursos que se...
- Artículo 4o. Se entienden incorporados al presupuesto de rentas y recursos de capital, los...
- Artículo 5o. Las disposiciones generales de la presente Ley son complementarias de las...
- Artículo 6o. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro...
- Artículo 7o. El Gobierno Nacional podrá realizar sin operación presupuestal...
- Artículo 8o. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y...
- Artículo 9o. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los...
- Artículo 10. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería,...
- Artículo 11. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación,...
- Artículo 12. Facúltase a la Dirección General de Crédito...
- Artículo 13. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la...
- Artículo 14. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el...
- Artículo 15. Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de...
- Artículo 16. La solicitud de modificación a las plantas de personal...
- Artículo 17. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social...
- Artículo 18. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del...
- Artículo 19. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que...
- Artículo 20. Se podrá hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos,...
- Artículo 21. Los órganos de que trata el artículo 5 de la presente Ley...
- Artículo 22. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y...
- Artículo 23. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección...
- Artículo 24. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección...
- Artículo 25. Los órganos de que trata el artículo 5 de la presente Ley...
- Artículo 26. Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una...
- Artículo 27. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la...
- Artículo 28. Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la...
- Artículo 29. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen...
- Artículo 30. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación...
- Artículo 31. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda...
- Artículo 32. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio...
- Artículo 33. Los gastos que sean necesarios para la administración,...
- Artículo 34. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que...
- Artículo 35. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la...
- Artículo 36. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no...
- Artículo 37. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten...
- Artículo 38. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos...
- Artículo 39. Las sentencias y conciliaciones serán incorporadas al presupuesto de...
- Artículo 40. Los órganos a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley...
- Artículo 41. La Nación podrá aportar al operador postal oficial, los...
- Artículo 42. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional,...
- Artículo 43. El Departamento Nacional de Planeación, a más tardar un mes...
- Artículo 44. El presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2007 cumple...
- Artículo 45. Las obligaciones por concepto de servicios medico-asistenciales, servicios...
- Artículo 46. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas, para...
- Artículo 47. La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros...
- Artículo 48. La diferencia entre el ingreso al productor regulado y el precio en el...
- Artículo 49. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Dirección General de...
- Artículo 50. La Nación podrá reconocer como deuda pública las...
- Artículo 51. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las...
- Artículo 52. En el Fondo de Programas Especiales para la Paz se constituirán las...
- Artículo 53. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos que no...
- Artículo 54. En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del...
- Artículo 55. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA transferirá a COLCIENCIAS con...
- Artículo 56. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá...
- Artículo 57. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de...
- Artículo 58. Los proyectos viales de las redes secundaria o terciaria y urbana, los...
- Artículo 59. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio...
- Artículo 60. El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia...
- Artículo 61. En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la...
- Artículo 62. Los recursos incorporados al Programa denominado “Atención a la...
- Artículo 63. Cuando el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías designe, a...
- Artículo 64. La Nación- Ministerio de Minas y Energía podrá financiar...
- Artículo 65. Las entidades responsables de la Atención Integral a la...
- Artículo 66. Los recursos presupuestados al proyecto CAPACITACIÓN JOVENES EN...
- Artículo 67. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la...
- Artículo 68. Con el fin de contribuir al saneamiento del Fondo Nacional del Café y...
- Artículo 69. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y...
- Artículo 70. Modificase el artículo 80 de la Ley 633 de 2000, el cual...
- Artículo 71. En la ejecución del Programa de Adquisición de Tierras para las...
- Artículo 72. Los recursos aportados por la Nación a la Subcuenta de Subsistencia...
- Artículo 73. Cuando el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías designe, a...
- Artículo 74. El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la...
- Artículo 75. Todos los recursos disponibles, incluyendo vigencias futuras, destinados por...
- Artículo 76. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, en la ejecución...
- Artículo 77. De las utilidades del Banco Agrario S.A. y del Fondo para el Financiamiento...
- Artículo 78. De las utilidades brutas del Banco Agrario S.A. correspondientes a la...
- Artículo 79. Artículo derogado
- Artículo 80. El Gobierno Nacional en desarrollo de los dispuesto por el artículo 36...
- Artículo 81. Para los efectos de la ejecución presupuestal de los Organismos de...
- Artículo 82. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte...
Otras regulaciones
Se rinde homenaje al eximio general y mártir de la Patria Rafael Uribe Uribe Se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva Se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en Tunja Se declara a la disciplina del tejo como deporte nacional Convención de las Naciones Unidas contra la CorrupciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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