Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 (Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al ) Colombia
Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016
- Artículo 1o. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías
- Artículo 2o. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías
- Artículo 3o. Presupuesto de los órganos del sistema general de regalías
- Artículo 4o. Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del sistema general de regalías
- Artículo 5o. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del sistema general de regalías
- Artículo 6o. Incorporación de rendimientos financieros
- Artículo 7o. Desahorro del fondo de ahorro y estabilización
- Artículo 8o. Disposiciones generales
- Artículo 9o. Proyecciones de variables
- Artículo 10. Recursos destinados para ahorro pensional territorial
- Artículo 11. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al fondo de desarrollo regional
- Artículo 12. Distribución de las apropiaciones
- Artículo 13. Certificado de cupo presupuestal del ministerio de hacienda y crédito público
- Artículo 14. Del giro y la ordenación del gasto
- Artículo 15. Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones
- Artículo 16. Rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del sistema general de regalías, smsce, fiscalización y de los recursos provenientes de los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional y de compensación regional
- Artículo 17. Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones
- Artículo 18. Proyectos de inversión en los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional y del 60% de compensación regional
- Artículo 19. Anexo indicativo de proyectos de inversión
- Artículo 20. Líneas programáticas
- Artículo 21. Correcciones al presupuesto del sistema general de regalías
- Artículo 22. Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional y de compensación regional
- Artículo 23. Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con asignaciones directas
- Artículo 24. Responsabilidades de los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 25. Corporaciones autónomas regionales
- Artículo 26. Lineamientos de política en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 27. Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 28. Aprobación de proyectos en los fondos del sistema general de regalías
- Artículo 29. Designación de ejecutor
- Artículo 30. Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del sistema general de regalías
- Artículo 31. Recursos diferendos limítrofes
- Artículo 32. Planeación de la inversión
- Artículo 33. Límites para la aprobación de proyectos en la primera parte de la vigencia 2015-2016
- Artículo 34. Administración del fideicomiso fae
- Artículo 35. Presupuesto de caja
- Artículo 36. Cajas menores
- Artículo 37. Precio base de anticipo de liquidación
- Artículo 38. Incentivos a la producción
- Artículo 39. Plantas de personal de carácter temporal para la contraloría general de la república
- Artículo 40. Evaluación de proyectos por parte de los órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 41. Rendición de cuentas de los órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 42. Una vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, autorícese...
- Artículo 43. Vigencia
Otras regulaciones
Interés social, cultural y deportivo el Festival de Verano de Bogotá Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación Se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores Se crea la Estampilla Pro Universidad Nacional - Sede Caribe – ArchipiélagoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios