Se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones (Se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecno) Colombia
Se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principios orientadores
- Artículo 3o. Sociedad de la información y del conocimiento
- Artículo 4o. Intervención del estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 5o. Las entidades del orden nacional y territorial y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tic
- Artículo 6o. Definición de tic
- Artículo 7o. Criterios de interpretación de la ley
- Artículo 8o. Las telecomunicaciones en casos de emergencia, conmoción o calamidad y prevención para dichos eventos
- Artículo 9o. El sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 10. Habilitación general
- Artículo 11. Acceso al uso del espectro radioeléctrico
- Artículo 12. Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico
- Artículo 13. Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico
- Artículo 14. Inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico
- Artículo 15. Registro único de tic
- Artículo 16. Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 17. Objetivos del ministerio
- Artículo 18. Funciones del ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 19. Creación, naturaleza y objeto de la comisión de regulación de comunicaciones
- Artículo 19A. Patrimonio de la crc
- Artículo 20. Composición de la comisión de regulación de comunicaciones (crc)
- Artículo 21. Inhabilidades para ser comisionado
- Artículo 22. Funciones de la comisión de regulación de comunicaciones
- Artículo 23. Regulación de precios de los servicios de telecomunicaciones
- Artículo 24. Contribución a la crc
- Artículo 25. Creación, naturaleza y objeto de la agencia nacional del espectro
- Artículo 26. Funciones de la agencia nacional del espectro
- Artículo 27. Organos de dirección de la agencia nacional del espectro
- Artículo 28. Del director de la agencia nacional del espectro y sus funciones
- Artículo 29. Denominación de los actos
- Artículo 30. Funcionarios del ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones trasladados a la agencia nacional del espectro
- Artículo 31. Recursos de la agencia nacional del espectro
- Artículo 32. Manejo de los recursos de la agencia nacional del espectro
- Artículo 33. Adopción de la estructura y de la planta de personal de la agencia nacional del espectro
- Artículo 34. Creación del fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 35. Funciones del fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 36. Contraprestación periódica única a favor del fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 37. Otros recursos del fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 38. Masificación del uso de las tic y cierre de la brecha digital
- Artículo 39. Articulación del plan de tic
- Artículo 40. Telesalud
- Artículo 41. Aplicación
- Artículo 42. Plazo de negociación directa
- Artículo 43. Solicitud de iniciación de trámite administrativo de solución de controversias, de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión
- Artículo 44. Citaciones
- Artículo 45. Etapa de mediación
- Artículo 46. Práctica de pruebas
- Artículo 47. Término de adopción de la decisión
- Artículo 48. Recursos contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones administrativas
- Artículo 49. Actos de fijación de condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión y/o imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión
- Artículo 50. Principios del acceso, uso e interconexión
- Artículo 51. Oferta básica de interconexión –obi–
- Artículo 52. Presentaciones personales
- Artículo 53. Régimen jurídico
- Artículo 54. Recursos
- Artículo 55. Régimen jurídico de los proveedores de redes y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 56. Principios de la radiodifusión sonora
- Artículo 57. Prestación de los servicios de radiodifusión sonora
- Artículo 58. Programación en servicios de radiodifusión sonora
- Artículo 59. Cesión y transferencia de los derechos de la concesión
- Artículo 60. Inspección, vigilancia y control de los servicios de radiodifusión sonora
- Artículo 61. Archivo
- Artículo 62. Contraprestaciones para el servicio de radiodifusión sonora
- Artículo 63. Disposiciones generales del régimen de infracciones y sanciones
- Artículo 64. Infracciones
- Artículo 65. Sanciones
- Artículo 66. Criterios para la definición de las sanciones
- Artículo 67. Procedimiento general
- Artículo 68. De las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones
- Artículo 69. Transición para los actuales proveedores de redes y servicios de telefonía pública básica conmutada local (tpbcl) y local extendida (tpbcle)
- Artículo 70. Derecho de rectificación
- Artículo 71. Confidencialidad
- Artículo 72. Reglas para los procesos de asignación de espectro con pluralidad de interesados
- Artículo 73. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera Se establecen mecanismos de integración social de las personas La nación se asocia a la celebración de los 304 años de la fundación del municipio de Valle de San Juan Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá Se crea el Consejo Nacional Agropecuario y AgroindustrialMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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